Bases Legales - Sorteo Apk renting
- ORGANIZADOR Y OBJETO DEL SORTEO.
AUTOPARK RENTING DE VEHÍCULOS, S.A. (“APK RENTING – MIMOWI”), sociedad española, con domicilio social en calle Gobelas, núm. 13 – 28023 Madrid y NIF A-84155886, https://www.apkrenting.com/ (también, el “Organizador”).
El Organizador, a través de su stand en la Fan Zone ubicada en la Plaza de Colon, en Madrid, llevarán a cabo un sorteo (en adelante, el “SORTEO”) dirigido a todas las personas asistentes a su stand que cumplan los requisitos previstos en estas bases, con la finalidad de dar visibilidad a la marca y sus productos.
- ÁMBITO TERRITORIAL Y DE APLICACIÓN DEL SORTEO Y PROMOCION.
El SORTEO se llevará a cabo dentro del Estado Español, exclusivamente para usuarios que participen a través de la landing: https://apkrenting.com/regalamos-un-renting/
El plazo de participación será el siguiente:
- Para el sorteo de una suscripción gratuita de dos meses, los participantes podrán hacerlo desde el día 15 de julio al 31 de julio.
- Para la promoción de ganar una camiseta de la RFEF y una escapada Rusticae, podrán contratar desde el 1 de agosto al 31 de agosto.
El usuario acepta las presentes bases legales mediante su participación en nuestra cuenta de Instagram y acepta cumplir con los requisitos descritos en estas bases.
El periodo de participación será el siguiente:
- SORTEO: Para el sorteo de una suscripción gratuita de dos meses, los participantes podrán hacerlo desde el día 15 de julio hasta el 31 de julio.
- PROMOCION: Para la promoción de ganar una camiseta de la RFEF y una escapada Rusticae, los participantes podrán contratar desde el 1 de agosto al 31 de agosto.
- CARÁCTER GRATUITO DEL SORTEO.
El SORTEO y la PROMOCIÓN se llevará a cabo bajo la modalidad de “sorteo gratuito” y “promoción gratuita”; es decir, la participación en este SORTEO y PROMOCIÓN no implicará ningún gasto para el participante.
- COMUNICACIÓN DEL SORTEO.
El SORTEO se comunicará a través de redes sociales y web del Organizador.
- REQUISITOS, PERSONAS LEGITIMADAS Y MECÁNICA DEL SORTEO.
Para participar en el SORTEO, los usuarios deberán:
- Ser residentes en España, ser mayor de 25 años y tener mas de 2 años de carnet.
- Facilitar los datos de contacto al Organizador en el formulario alojado en la landing page del sorteo al efecto.
Para optar a la PROMOCIÓN, los usuarios deberán:
- Haber participado en el “SORTEO” anteriormente mencionado.
- Ser una de las 10 primeras personas que contratan un renting de mínimo 36 meses.
- SORTEO: una suscripción gratuita de dos meses.
- PROMOCION: una camiseta de la RFEF y una escapada Rusticae.
El vehículo será a designar por la empresa organizadora según disponibilidad de stock y los términos y condiciones descritos en el contrato de renting son los que se incorporan como ANEXO 1 a estas bases.
El premio no será canjeable por dinero.
- COMUNICACIÓN DE LOS GANADORES.
El Organizador realizará el SORTEO de la suscripción de dos meses gratis entre el 1 y el 6 de agosto comunicando el ganador en ese periodo por vía telefónica. En caso de que el ganador no conteste, la Organización pasará a comunicarse con los participantes suplentes habiendo un máximo de dos suplentes.
Respecto a la promoción de una camiseta de la RFEF y una escapada Rusticae por contratar un renting de mínimo 36 meses, serán solo los diez primeros participantes del anterior sorteo los que puedan optar a dicha promoción.
- ENTREGA DEL PREMIO. PLAZO PARA CONSUMIR EL PREMIO.
El ganador de la suscripción de dos meses gratis deberá disfrutar del premio en un plazo de 3 meses. Si en el plazo indicado no se presenta e ganador, el premio se considerará desierto.
El plazo disfrutar de la promoción de una camiseta de la RFEF y una escapada Rusticae por contratar un renting de mínimo 36 meses serán doce meses desde la participación del sorteo.
- RESERVAS Y LIMITACIONES.
El Organizador se reserva la posibilidad de rechazar el registro de aquellos participantes cuyos datos no estén completos o sus participaciones no cumplan los requisitos para poder entrar en el SORTEO.
El Organizador se reserva el derecho a efectuar cambios que redunden en el buen fin del SORTEO, cuando concurra causa justa o motivos de fuerza mayor que impidan llevarlo a término en la forma descrita en estas bases.
- ACEPTACIÓN.
La participación en el SORTEO implica, por sí misma, la aceptación de las presentes bases; las cuales podrán consultarse en la landing page propia alojada en la web de APK RENTING www.apkrenting.com.
La falta de aceptación por el participante comportará la exclusión de su participación en el SORTEO.
El(os) ganador(es) del Premio deberá(n) publicar una fotografía/vídeo en su cuenta de Instagram (publicación y stories) tomada cuando recibe el Premio, haciendo mención al Organizador.
- REPERCUSION FISCAL.
El Premio se encuentra sujeto a retención o ingreso a cuenta (según lo dispuesto en los artículos 75.2 c) y 99.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF y artículo 101.7 y D.A. Trigésimo quinta de Ley 35/2006 de 28 de noviembre de IRPF).
En el caso de las entradas dobles, el valor del Premio es de 80 EUROS.
En el caso del año de renting gratis, al tratarse de premio en especie, el valor será su valor de mercado calculado como el valor de adquisición o coste para el pagador, incrementado en un 20% (conforme al artículo 105 del Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF); considerando a estos efectos el importe del renting durante doce (12) meses, comprensivo del arrendamiento, servicios de mantenimiento y reparaciones y servicio de seguro, según queda descrito en el ANEXO 2 a estas bases.
APK RENTING se hará cargo del ingreso en la Agencia Tributaria de la correspondiente retención o ingreso a cuenta por los premios entregados en esta promoción.
Los ganadores deberán declarar el premio obtenido en su declaración de renta correspondiente al ejercicio en que se reciban, como rendimientos procedentes de premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, consignando en su base imponible el valor total del premio más la retención o ingreso a cuenta que no les ha sido repercutido. A tal efecto, el Organizador emitirá la oportuna certificación.
- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, el Organizador informa que va a proceder al tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes, en los siguientes términos:
Finalidades: La finalidad del tratamiento es exclusivamente gestionar la participación de los usuarios en el SORTEO descrito en las bases, hasta su total ejecución, incluida la entrega del Premio al(os) ganador(es). Asimismo, y derivado del SORTEO, será finalidad la difusión de la identidad e imagen del(os) ganador(es) por parte de APK RENTING, en todas sus plataformas, fomentando la transparencia en el proceso; así como en las redes sociales pertenecientes a APK RENTING. También será finalidad del tratamiento el uso publicitario del Premio y el nombre e imagen del(os) ganador(es) por parte de APK RENTING.
Licitud del tratamiento: La legitimidad para el tratamiento de los datos personales facilitados se basa en el consentimiento dado por el participante, de manera individual, para participar en el SORTEO y según las finalidades antes descritas.
Comunicación de datos: Los datos recabados con motivo del SORTEO podrán facilitarse a otras sociedades u organismos relacionados con la gestión de los servicios prestados por la entidad (para la ejecución, gestión administrativa y/o contable de la promoción, Agencia Tributaria, etc.) o auxiliares de aquellas, así como en los casos que se disponga legalmente.
Plazo de conservación: Finalizado el SORTEO, los datos de carácter personal facilitados con permiso de comunicación comercial se mantendrán en APK RENTING. El resto serán cancelados, quedando éstos bloqueados, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
Derechos: Cualquier participante tiene derecho a obtener confirmación sobre si APK RENTING está tratando sus datos personales. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, supresión y portabilidad en la siguiente dirección: protecciondatos@apkrenting.com, simplemente solicitando la baja de su información aportando el mismo correo con el que se registró. Además, en redes sociales podrán ejercer los derechos que la Ley les confiere, si bien, puesto que dichas plataformas pertenecen a terceros, las respuestas a los ejercicios de derechos quedarán limitadas por las funcionalidades que permita la red social de que se trate, por lo que recomendamos que antes de seguir nuestros perfiles en redes sociales revises las condiciones de uso y políticas de privacidad de estas. Si el participante considera que su tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, podrá poner una reclamación ante la autoridad de control en agpd.es Los datos personales requeridos en este SORTEO son necesarios para garantizar la transparencia y objetividad del proceso, por lo que los participantes están obligados a comunicarlos. Los interesados podrán presentar reclamación para la tutela de sus derechos en la Agencia Española de Protección de Datos Personales, en su sede electrónica o en la dirección postal de la Calle Jorge Juan núm. 6 – 28001 de Madrid.
- LEY APLICABLE.
Las bases se rigen por la Ley común española.
ANEXO 1
EXPONEN
- Que el Arrendador está interesado en ofrecer, y el Arrendatario en adquirir, el uso en régimen de arrendamiento no financiero de un vehículo automóvil. Además, en caso de que las Partes así lo acuerden, APK RENTING prestaría al Arrendatario, también, determinados servicios relacionados con el mantenimiento, conservación y/o seguro del/ vehículo arrendado.
- Que las Partes, de común acuerdo, formalizan el presente contrato (en adelante, “el Contrato”) en base a las siguientes
CLÁUSULAS
1ª. Naturaleza y objeto de este Contrato.
El Contrato tiene carácter mercantil y su objeto es el arrendamiento no financiero por parte del Arrendador del vehículo automóvil (en adelante, “el Vehículo”) detallado en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato, del que forman parte, debidamente asegurado; así como, en su caso, la prestación por parte de APK RENTING -o de los terceros que ésta designe- de determinados servicios relacionados con el mantenimiento, conservación y/o seguro de dicho Vehículo, según acuerden expresamente en su caso en las Condiciones Particulares (en adelante, con carácter general, “los Servicios”).
2ª. Perfeccionamiento del Contrato. Entrega del Vehículo.
El Contrato queda perfeccionado a la fecha de su firma o aceptación según lo previsto en el apartado Perfeccionamiento Electrónico de esta cláusula, lo que supone la solicitud irrevocable del Arrendatario al Arrendador para que éste le ceda el uso del Vehículo, debidamente asegurado en su caso y, de mediar acuerdo expreso al efecto, para que APK RENTING preste los Servicios.
El Arrendador comunicará al Arrendatario la fecha a partir de la cual podrá disponer del Vehículo (en adelante, “la Fecha de Entrega”). En la comunicación se informará al Arrendatario del lugar de entrega del Vehículo, número de bastidor y matrícula. El Arrendador, directamente o a través de quien designe al efecto, entregará el Vehículo al Arrendatario, acompañado de la documentación, repuestos y herramientas legalmente exigidos para circular. El Arrendatario, directamente o a través de la persona designada como Conductor Habitual en las Condiciones Particulares, cumplimentarán un documento , denominado “Hoja de Entrega”, en el que deberá hacerse constar la recepción del Vehículo a plena satisfacción o, si la hubiere, cualquier discrepancia o falta de conformidad sobre el Vehículo o su estado.
Si en el periodo comprendido desde la fecha de solicitud irrevocable del Vehículo del Arrendatario al Arrendador hasta la Fecha de Entrega del Vehículo, su coste de adquisición para el Arrendador sufre variación, éste procederá a modificar, al alza o a la baja, las cuotas establecidas en las Condiciones Particulares para su adaptación a dicha variación. Asimismo, también se procederá por el Arrendador a modificar dichas cuotas si, hasta la Fecha de Entrega del Vehículo, el tipo de interés Euribor a 1 año experimenta un incremento superior a 0,75 puntos.
En el caso de que el Arrendatario no aceptase recibir el Vehículo, estará obligado a indemnizar al Arrendador mediante el pago del CUARENTA POR CIENTO (40%) del precio franco fábrica del Vehículo más el importe del impuesto de matriculación, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
El Arrendatario exonera al Arrendador de toda responsabilidad por los perjuicios que pudieran derivarse de los retrasos en la entrega del Vehículo no motivados por causas directamente imputables al Arrendador, así como de los defectos del Vehículo que se pongan de manifiesto una vez entregado.
Perfeccionamiento electrónico.
Las Partes convienen que la perfección de este Contrato, así como de cualquier otro documento contractual vinculado al mismo, podrá realizarse de forma electrónica con la intervención de un prestador de servicios electrónicos de confianza cualificado de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, según lo previsto a continuación (en adelante, “el Procedimiento”).
En tal caso, Autopark Renting de Vehículos, S.A. remitirá al Arrendatario, y en su caso al/os Fiador/es, a su dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil, el Contrato.
Para el acceso por parte del Arrendatario, y en su caso del/os Fiador/es, a los términos y condiciones del Contrato, se remitirá por parte del proveedor que en cada momento seleccione Autopark Renting de Vehículos, S.A. como prestador de servicios electrónicos de confianza, un correo electrónico y/o un SMS con un código de operación. A la recepción del correo electrónico y/o SMS, el Arrendatario, y en su caso al/os Fiador/es, procederá/n a introducir dicho código de operación para el efectivo acceso a los términos y condiciones del Contrato. Con dicho acceso, el Arrendatario, y en su caso al/os Fiador/es, podrá/n, tras su lectura, proceder a la aceptación mediante tecleo en el sitio del proveedor designado al efecto, el código de operación recibido, generando así una prueba electrónica de su aceptación a la Oferta.
El proveedor designado como prestador de servicios electrónicos de confianza remitirá tanto a Autopark Renting de Vehículos, S.A., como al Arrendatario, y en su caso al/os Fiador/es, un certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación. El Arrendatario, y en su caso al/os Fiador/es, recibirá/n el certificado en la dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil facilitada/os a efectos de comunicaciones.
Autopark Renting de Vehículos, S.A. manifiesta que, en el momento de la formalización del Contrato, el proveedor designado como prestador de servicios electrónicos de confianza es Signaturit Solutions, S.L.U., con domicilio social en Carrer d’Ávila, núm. 29 – 08005 Barcelona. Autopark Renting de Vehículos, S.A. podrá sustituir al proveedor indicado en cualquier momento, por otro proveedor que cumpla con los estándares de calidad y seguridad requeridos en cada momento, procediendo a notificar dicha sustitución al Arrendatario.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2020, las Partes aceptan que la utilización del Procedimiento tendrá para éstas la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto la perfección del Contrato a través del Procedimiento, a la perfección de éstas mediante firma manuscrita.
Toda vez que para la implementación del Procedimiento a través de Signaturit Solutions, S.L.U., es preciso que Autopark Renting de Vehículos, S.A. ponga a su disposición la dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil del Arrendatario, y en su caso al/os Fiador/es, mediante la presente autoriza/n al Arrendador a dicha puesta a disposición, con la única finalidad de la generación y custodia de la prueba electrónica acreditativa de la existencia y contenido del Contrato que se perfecciona. En consecuencia, Signaturit Solutions, S.L.U. será considerado como encargado del tratamiento a efectos de lo regulado en el Reglamento General 2016/679 de Protección de Datos (RGPD), así como en la normativa que lo complemente.
3ª. Importe, forma de pago y comisiones.
El Arrendatario pagará al Arrendador las cuotas establecidas en el Contrato, a partir de su entrada en vigor, por el importe y con la periodicidad que se determina en las Condiciones Particulares (en adelante, “la Cuota” o “las Cuotas”). Cada Cuota integrará las contraprestaciones por la cesión del uso del Vehículo y los Servicios pactados.
Cada Cuota constituye una unidad indivisible. El Arrendatario no podrá realizar pagos parciales de la misma. Tampoco podrá hacer pagos anticipados de parte, ni de la totalidad de ellas, salvo previo consentimiento expreso por escrito del Arrendador.
Las Cuotas serán satisfechas por el Arrendatario por periodos mensuales anticipados a contar desde la Fecha de Entrega del Vehículo, mediante RECIBO DOMICILIADO a pagar en los CINCO (5) DÍAS primeros de cada periodo con cargo en la cuenta de adeudo indicada en las Condiciones Particulares, de la que el Arrendatario es titular (en adelante, “la Cuenta de Adeudo”), según lo previsto en las Condiciones Particulares.
A su vez, el Arrendador liquidará al Arrendatario la cantidad que en su caso corresponda a la diferencia entre el recibo del último periodo y el importe proporcional de los días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Devolución del Vehículo al Arrendador en dicho último periodo.
Junto con cada Cuota, el Arrendatario abonará los impuestos indirectos repercutibles al mismo por Ley en cada momento.
El Arrendatario incurrirá en mora automáticamente, sin necesidad de intimación o reclamación alguna, si dejase de pagar a su vencimiento las cantidades a su cargo. En tal situación, se devengarán intereses de demora a favor del Arrendador desde el día siguiente al de la fecha del impago hasta el momento del pago efectivo, al tipo nominal del DOS POR CIENTO (2%) mensual. Todo ello, sin menoscabo de la facultad del Arrendador de resolver el arrendamiento.
En el caso de demora en el pago de las Cuotas, se devengará por cada reclamación efectivamente realizada de cada Cuota impagada a cargo del Arrendatario y a favor del Arrendador, una comisión por gestión de reclamación de cuotas impagadas, cuyo importe se indica en las Condiciones Particulares.
El Arrendatario no tendrá derecho a ninguna disminución o supresión de las Cuotas, ni a cualquier otra compensación por parte del Arrendador, respecto a cualquier período durante el cual el Vehículo, por cualquier razón, no pueda ser utilizado.
Todas las cantidades satisfechas por el Arrendatario al Arrendador por razón de un arrendamiento se imputarán a las cantidades pendientes de pago a resultas de este, en el siguiente orden: 1º Impuestos; 2º Cuotas pendientes de pago; 3º Intereses de demora y comisión por gestión de reclamación de cuotas impagadas; 4º Gastos.
Facturación electrónica.
Las facturas que emita el Arrendador en relación al arrendamiento del Vehículo y los Servicios objeto del Contrato podrán será expedidas en formato electrónico, según lo previsto en los artículos 8 a 10 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas serán emitidas en formado digital PDF, con firma electrónica basada en certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda o en su caso otra entidad certificante que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. El Arrendatario tendrá acceso a las facturas así emitidas en formato digital PDF, a través de la plataforma web que el Arrendador le indique al efecto, previo el oportuno registro y recepción de claves de acceso. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 1619/2012, el Arrendatario presta su consentimiento expreso, mediante la firma del presente Contrato, a recibir las facturas referidas en formato electrónico; si bien el Arrendatario puede revocar dicho consentimiento conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden EHA/962/2007 de 10 de abril, de forma expresa, mediante correo electrónico y/o SMS remitido al Arrendador con TREINTA (30) días de antelación a la fecha en la que el Arrendatario desee comenzar a recibir sus facturas en formato papel. A los efectos de lo dispuesto en la presente cláusula, el Arrendatario manifiesta que a la fecha de la firma del Contrato dispone de los medios, conocimientos y equipos necesarios para la recepción de las referidas facturas electrónicas.
4ª. Depósito de garantía.
El Arrendatario abonará al Arrendador el importe indicado en las Condiciones Particulares, como garantía del cumplimiento del Contrato. Dicha cantidad será percibida por el Arrendador a la firma del Contrato, mediante TRANSFERENCIA BANCARIA a la cuenta de abono indicada en las Condiciones Particulares.
Esta cantidad no generará interés alguno a favor del Arrendatario y le será devuelta por el Arrendador una vez haya finalizado el arrendamiento, después de haberse verificado el cumplimiento por el Arrendatario de todas las obligaciones derivadas del Contrato. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones por el Arrendatario, el Arrendador aplicará este importe al pago hasta que queden cubiertas.
5ª. Plazo.
El Contrato entra en vigor a la fecha de su perfeccionamiento, según lo previsto en la Condición General 2ª. El arrendamiento del Vehículo tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares respectivo, que se computará desde la Fecha de Entrega. No operará, en ningún caso, la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil. No obstante, en el caso de que el Arrendatario decidiera finalizar el arrendamiento del Vehículo antes del plazo fijado, previa conformidad por escrito del Arrendador, vendrá obligado a la devolución inmediata del Vehículo, en el estado establecido en la cláusula 9ª. Devolución del Vehículo, y a abonar al Arrendador, en concepto de indemnización, el pago del SESENTA POR CIENTO (60%) de las Cuotas que falten hasta la fecha de vencimiento del Contrato, más el importe correspondiente a los kilómetros que excedan del kilometraje previsto para el Vehículo, calculado de forma proporcional a la duración efectiva del Contrato respecto al plazo fijado en las Condiciones Particulares. A tal fin, el Arrendatario faculta expresamente al Arrendador para que pueda efectuar el cargo correspondiente en la Cuenta de Adeudo o en cualquier otra cuenta de titularidad del Arrendatario en la entidad bancaria donde está domiciliado el pago de las Cuotas, pudiendo reclamar su importe si no hubiera saldo suficiente en las cuentas para realizar el cargo. Asimismo, se deberán cumplir las otras condiciones establecidas en la cláusula 9ª. Devolución del Vehículo.
De plantearse una solicitud de variación del plazo del arrendamiento por parte del Arrendatario, se procederá al estudio de esta y, en caso de existir acuerdo entre las Partes, a su contratación.
No obstante, el Arrendador podrá exigir la variación del plazo en caso de superar el Arrendatario el kilometraje contratado, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9ª, en su apartado “Regularización”.
6ª. Servicios.
La presente cláusula será de aplicación únicamente en caso de que las Partes acuerden la prestación de los Servicios por APK RENTING -o los terceros que ésta designe- al Arrendatario, en las Condiciones Particulares.
6.1. Servicio de revisión y mantenimiento, de reparaciones y de sustitución de neumáticos. APK RENTING, o un tercero designado por éste, se encargará de coordinar, gestionar, tramitar, autorizar y abonar a los talleres domiciliados en España cualquier operación de revisión y/o mantenimiento incluida en el programa del fabricante, así como cualquier reparación que lleven a cabo en relación al Vehículo; con excepción de las siguientes, que serán a por cuenta del Arrendatario:
- a) Las revisiones, operaciones de mantenimiento y/o reparaciones que deban realizarse como consecuencia de averías y/o daños producidos intencionadamente por el Arrendatario o por mal uso del Vehículo por parte de este, así como por la utilización del Vehículo para actividades y por vías no autorizadas, según lo establecido en la cláusula 7ª. Utilización del vehículo, apartado g).
- b) Las reparaciones que deban realizarse como consecuencia de averías y/o daños producidos directamente por causa del incumplimiento del programa de revisión y mantenimiento del fabricante, descrito en la documentación entregada por éste con el Vehículo.
- c) Las operaciones de revisión y mantenimiento no incluidas en el programa de revisión y mantenimiento referido en la letra anterior.
- d) La instalación de accesorios en el Vehículo y la realización de modificaciones en el mismo, realizadas ambas con posterioridad a su entrega, así como las reparaciones derivadas de todo ello, aún en el caso de que dicha instalación y/o realización hayan sido previamente autorizadas por el Arrendador.
- e) El lavado, encerado y la limpieza interior o exterior del Vehículo.
- f) Mantenimiento y reposición de lámparas de xenón, cambio o reparación de juegos de llaves, daños en salpicaderos y tapizados interiores, accesorios (equipos de Radio, DVD, Navegadores, equipos de alarma, etc.) y extras instalados no de serie.
- g) Desperfectos producidos en los bajos del Vehículo y aquellos derivados de la acción de agentes externos como agua, barro o cualquier otro que pueda afectar a los elementos mecánicos o eléctricos del Vehículo.
- h) Reparaciones derivadas de accidentes, gastos de garajes, aparcamientos y lavados.
- i) Combustible y aditivos de lubricación, alimentación o limpieza, así como daños derivados de repostajes incorrectos.
En cuanto a la sustitución de neumáticos del Vehículo, se establece que el número de neumáticos (cuya sustitución queda incluida en este servicio) es el indicado en las Condiciones Particulares. Los neumáticos sustituidos en virtud de este párrafo deberán ser de características, calidades y prestaciones no inferiores a las de aquellos con los que se entregó el Vehículo. Quedan incluidos en la sustitución los gastos del montaje, válvulas, cámaras, equilibrado y alineación, en caso de que esta última fuera necesaria a juicio del instalador. Queda expresamente excluida la sustitución por neumáticos especiales. No quedan incluidas las reparaciones de neumáticos consecuencia de pinchazos, rajaduras y reventones.
Si como consecuencia de los kilómetros realizados por el Vehículo o por el uso del mismo, se hiciera necesario que el número de neumáticos a sustituir fuera superior a los previstos en las Condiciones Particulares por haber alcanzado un nivel de desgaste superior al autorizado por la normativa vigente, dichas sustituciones, así como los gastos que las mismas ocasionen, irán a cargo del Arrendatario, el cual estará obligado a realizarlas eximiendo de responsabilidad al Arrendador en caso de no efectuarlas.
Las piezas incorporadas al Vehículo en concepto de sustitución de otras gastadas o averiadas serán propiedad del Arrendador.
6.2. Servicio de seguro.
APK RENTING suscribirá una póliza de seguro de automóviles sobre el Vehículo, quedando autorizado a comunicar los datos personales del Arrendatario a la Compañía Aseguradora con dicha finalidad y a modificar, renovar, resolver o cancelar el seguro que esté en vigor y a celebrar un nuevo contrato con la aseguradora que en cada momento tenga por conveniente, quedando autorizado en consecuencia para comunicar los datos personales a la nueva aseguradora con dicha finalidad, así como la facultad de modificar o resolver total o parcialmente la póliza en caso de producirse cualquiera de las circunstancias descritas en las cláusulas 10ª. Incumplimiento del Contrato y 11ª. Otros supuestos de resolución, así como en caso de incumplimiento por el asegurador de las obligaciones asumidas en la póliza.
La póliza ofrecerá, con la extensión típica de una póliza normal, las siguientes coberturas: responsabilidad civil de suscripción obligatoria, responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios sufridos por el Vehículo y sus accesorios, robo del Vehículo y sus accesorios, rotura de lunas, accidentes personales, asistencia en viajes, defensa penal y fianzas y reclamación de daños.
El importe correspondiente al servicio de seguro será facturado al Arrendatario dentro del importe de la Cuota.
El Certificado de Seguro se entregará al Arrendatario, que se obliga a cumplir las obligaciones e instrucciones que en ella figuran.
Será asegurado y beneficiario el Arrendatario, el Arrendador, APK RENTING, el Conductor Habitual o el meramente autorizado y/o el/os tercero/s implicado/s en el siniestro, según corresponda conforme a la naturaleza del riesgo concreto autorizado.
El Arrendatario deberá comunicar a APK RENTING, en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS desde su acaecimiento, los siniestros en que el Vehículo asegurado se haya visto implicado, sean éstos con o sin culpa del conductor. Dicha comunicación se realizará a la dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil que consta en el Certificado de Seguro que APK RENTING ha entregado al Arrendatario.
Anualmente, se revisará el precio de este servicio de seguro, repercutiéndose las variaciones que realice/n la/s Compañía/s Aseguradora/s en el precio de la prima de la póliza del seguro contratado y, de producirse, las variaciones derivadas de cambios legislativos o de tributación de los seguros.
Se considerará como precio anual vigente en cada momento el pactado al inicio del Contrato incrementado en la cantidad que la/s Compañía/s Aseguradora/s haya establecido en cada revisión anual, teniendo en consecuencia tales variaciones carácter acumulativo.
Adicionalmente, el precio del servicio de seguro será objeto de regularización al cumplirse cada anualidad de vigencia del arrendamiento, en función del número de “Siniestros computables” declarados por el Arrendatario en el “Periodo de referencia anual” de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla de regularización:
Nº de siniestros en el Periodo de referencia anual | Recargo en el precio del Servicio de Seguro |
0 siniestros | 0% |
1 siniestro | 5% |
2 siniestros | 20% |
3 siniestros | 30% |
4 ó más siniestros | 50% |
Se entiende por:
– “Periodo de referencia anual”: El periodo de análisis de la siniestralidad será anual coincidiendo con la fecha efecto del seguro y hasta la fecha de la siguiente renovación.
– “Siniestros computables”: Para computar el número de siniestros se entenderá que los daños existentes en el lateral izquierdo, derecho, frontal, techo y parte trasera del Vehículo se corresponden con siniestros diferentes, independientemente del número de partes de siniestros declarados.
Quedarán excluidos de este cómputo los siguientes siniestros:
- Aquellos en los que exista un tercero responsable cuyo asegurador haya aceptado la culpa.
- Incendio o robo del Vehículo.
- Rotura de lunas.
Para el cálculo del cómputo, se tendrán en cuenta todos los siniestros comunicados a la Compañía Aseguradora, ya sean comunicados por el Arrendatario o por terceros implicados en el siniestro.
Si finalizado el Contrato, APK RENTING detecta daños en el Vehículo por siniestros pendientes de comunicar a la Compañía Aseguradora, el coste de reparación de estos daños será facturado directamente al Arrendatario, el cual autoriza en este acto al Arrendador para que se los cobre a través de la cuenta de adeudo de las Cuotas indicada en las Condiciones Particulares.
Reparaciones de siniestros.
Salvo que el Arrendador y/o APK RENTING autoricen expresamente otra cosa, los siniestros del Vehículo asegurado se repararán en la red de talleres homologados por APK RENTING o en talleres colaboradores de la compañía de seguros que tenga contratada la póliza suscrita por APK RENTING donde el Arrendatario podrá beneficiarse de las ventajas que estos talleres ofrecen.
En el caso de que, por cualquier motivo imputable al Arrendatario, la compañía de seguros no se hiciera responsable de los gastos derivados de la reparación de los daños producidos al Vehículo por algún siniestro, el Arrendatario se obliga a abonar directamente cualquier importe que no esté cubierto por el seguro, con total indemnidad para el Arrendador y APK RENTING.
El incumplimiento por el Arrendatario de su obligación de abonar directamente el importe de las facturas por reparación del Vehículo que no estén cubiertas por el seguro, facultará expresamente al Arrendador y/o APK RENTING para que las pueda abonar directamente y para efectuar el cargo correspondiente en la Cuenta de Adeudo o en cualquier otra cuenta de titularidad del Arrendatario en entidad bancaria donde está domiciliado el pago de las Cuotas, pudiendo reclamar su importe en caso de que no hubiera saldo suficiente en las cuentas para realizar el cargo.
El incumplimiento de lo estipulado en este apartado será causa de resolución del Contrato.
6.3. Servicio de vehículo de sustitución.
Si el Arrendatario ha optado por incluir para el Vehículo el servicio de vehículo de sustitución, ello se hará constar en las Condiciones Particulares.
Asimismo, en las Condiciones Particulares se harán constar también el número de días de alquiler anuales de vehículo de sustitución contratados, los cuales no se acumularán con los de otros años, y la categoría de este.
El servicio de vehículo de sustitución será prestado por APK RENTING, o por el tercero que en su caso ésta designe, y se regirá por las condiciones generales de alquiler establecidas por la compañía de “rent a car” a quien se solicite el vehículo y, particularmente, por las que se indican a continuación:
Sólo se podrá disfrutar de este servicio dentro de España y en los siguientes supuestos:
- a) Cuando el Vehículo a sustituir sufra una avería o accidente por el que quedase inmovilizado y, permaneciendo inmovilizado más de VEINTICUATRO (24) HORAS, la reparación comportase, como mínimo, CINCO (5) HORAS de mano de obra según tarifas de la marca. El Arrendatario deberá justificar que se producen dichas condiciones con la correspondiente “Orden de reparación”. No obstante, no existirá derecho a vehículo de sustitución en el supuesto incumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato respecto del mantenimiento del Vehículo.
- b) Cuando el Vehículo a sustituir haya sido objeto de hurto o robo y haya transcurrido VEINTICUATRO (24) HORAS desde la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.
Los vehículos de sustitución son vehículos de alquiler contratados con compañías de “rent a car” de primer orden, con seguro a todo riesgo y sin franquicia.
No existe limitación en el kilometraje a recorrer con el vehículo de sustitución.
Este servicio no incluye: combustible, cargo de aeropuerto, servicio de repostaje y cualquier otro cargo adicional.
Para retirar el vehículo de sustitución de la empresa de “rent a car” es necesario presentar una tarjeta de crédito, para hacer frente a los posibles cargos adicionales definidos en el párrafo anterior, y el carnet de conducir original y en vigor.
Los requisitos mínimos del conductor que disfrute de este servicio es que tenga una edad mínima de VEINTITRÉS (23) años y que lleve DOS (2) AÑOS de antigüedad, como mínimo, con el permiso de conducir.
Este servicio está supeditado a las existencias de vehículos por parte de la empresa “rent a car”.
6.4. Responsabilidad. El Arrendatario exonera a APK RENTING y al Arrendador de toda responsabilidad respecto a cualquier perjuicio que pueda ocasionar a aquél la falta de cumplimiento o el cumplimiento tardío o deficiente por parte de terceros de las operaciones reguladas en esta cláusula 6ª.
Asimismo, en caso de que el Vehículo precise tarjeta de transporte, será responsabilidad del Arrendatario la obtención de esta.
En caso de que se produzca un cambio en el Conductor Habitual del Vehículo, el Arrendatario queda obligado a notificarlo a APK RENTING.
Si, por causa imputable al Arrendatario, el Arrendador o APK RENTING fuera sancionado por incumplir la obligación legal de identificar al conductor que conducía en el momento de los hechos el Vehículo, le será repercutido al Arrendatario el importe que el Arrendador o APK RENTING deba satisfacer como consecuencia de ello.
Por otra parte, el Arrendatario deberá responder frente al Arrendador y/o APK RENTING de los daños o perjuicios que se haya podido ocasionar a este último como consecuencia de una reclamación formulada por aquel conductor que hubiera sido erróneamente identificado o por no haber sido correctos o suficientemente actualizados los datos facilitados a APK RENTING por el Arrendatario respecto de la persona autorizada para conducir el Vehículo.
7ª. Utilización del Vehículo.
El Arrendador se obliga a mantener al Arrendatario en el goce pacífico del Vehículo, en los términos y condiciones de este Contrato, por toda la duración del arrendamiento.
El Arrendatario asume con respecto al Vehículo las siguientes obligaciones:
- a) El Arrendatario y, en su caso, las personas autorizadas que conduzcan el Vehículo deberán usarlo y conservarlo de modo diligente y cumpliendo todas las normas legales, en especial las relativas a la circulación, uso y tenencia de vehículos, así como las que indiquen los manuales del fabricante.
- b) Presentar, en colaboración con APK RENTING, el Vehículo a las Inspecciones Técnicas obligatorias que determine la Ley en los plazos y condiciones marcados por ésta.
- c) Llevar el Vehículo a los talleres habilitados por APK RENTING. Serán de exclusiva responsabilidad del Arrendatario cuantas averías o daños se ocasionen al Vehículo por el incumplimiento de la obligación expresada en esta letra.
- d) Seguir y cumplir estrictamente el programa de revisión y mantenimiento establecido para el Vehículo por el fabricante y vigilar su buen funcionamiento, solicitando inmediatamente, en caso de detectar alguna deficiencia o avería, su reparación.
- e) Controlar el buen funcionamiento del cuentakilómetros, estando prohibida cualquier manipulación. Si se produjera en el mismo alguna anomalía, el Arrendador podrá considerar recorridos por el Vehículo, a los efectos de la regularización descrita en la cláusula 9ª. Devolución del Vehículo. Regularización, un número de kilómetros diario equivalente a la media de los kilómetros recorridos por día desde la Fecha de Entrega hasta donde se tenga constancia de la anomalía o, en caso de que dicha media no pueda ser hallada, al resultado de dividir el kilometraje anual contratado entre trescientos sesenta (360). En caso de sustitución del cuentakilómetros, deberá ser tenida en cuenta la última lectura ofrecida por el mismo a los efectos de las regularizaciones a realizar, salvo que conste su inexactitud, en cuyo caso será de aplicación lo previsto anteriormente.
- f) El Arrendatario se obliga a facilitar en todo momento a APK RENTING o al tercero designado por éste, la inspección del Vehículo y su documentación. Tal inspección se realizará en el lugar designado por APK RENTING dentro de la misma población en la que entregó el Vehículo, salvo pactar lo contrario, y en la fecha elegida por el mismo, debiendo preavisar a APK RENTING con un mínimo de CINCO (5) DÍAS de antelación.
- g) Salvo que las Partes acuerden expresamente lo contrario en las Condiciones Particulares respectivo al arrendamiento del Vehículo en cuestión, no utilizar el Vehículo para actividades de escuela de conductores (autoescuela), actividades de servicio público, incluyendo entre éstas, con carácter meramente enunciativo, el servicio de taxi, ambulancia o con licencia VTC, transporte por cuenta ajena de personas, servicio de transporte con licencia VTC, transporte de cargas superiores a las recomendadas por el fabricante o a las permitidas por la ley, competiciones o actividades deportivas tales como rallies o carreras, rescate de personas en mar, montaña o desierto, remolque de cargas o de otros vehículos, así como el transporte de mercancías peligrosas. Tampoco podrá utilizar el Vehículo para la realización de actividades contrarias a las leyes, ni para circular por vías no aptas para el tipo de vehículo de que se trate, y en especial por las no asfaltadas.
- h) No realizar en el Vehículo modificación alguna, inclusive la colocación de rótulos o elementos publicitarios, ni instalar en él ningún tipo de accesorios sin la previa autorización escrita del Arrendador.
- i) Seguir las instrucciones incluidas en el “Manual del conductor” que APK RENTING le entregará junto con la documentación de cada Vehículo.
- j) No circular con el Vehículo por pistas de aeropuertos ni muelles portuarios.
- k) No circular con el Vehículo por otros países que España y Andorra, los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos otros europeos o ribereños del Mediterráneo en los que tenga validez el Certificado Internacional del Seguro (Carta Verde).
- l) No transportar el Vehículo a bordo de barco, tren o aeronave sin la autorización expresa del Arrendador.
- m) No utilizar el Vehículo para el remolque de otros vehículos o remolques, sin el previo consentimiento del Arrendador. En todo caso, el uso del Vehículo para tal fin conllevará una modificación de la Cuota, que será acordada por las Partes en las Condiciones Particulares. En ningún caso el remolque estará amparado por el servicio de seguro del Contrato, obligándose el Arrendatario a suscribir la correspondiente póliza de seguros a su costa, que garantice como mínimo la responsabilidad civil derivada del uso del remolque.
- n) La persona que conduzca el Vehículo, en cualquier momento, deberá tener en vigor el correspondiente permiso o licencia para ello, no hallándose en situación de suspensión o retirada del mismo.
En caso de litigio sobre la asunción del coste de una reparación, APK RENTING solicitará un peritaje de la reparación, que será vinculante para las Partes, obligándose el Arrendatario al pago de los costes de dicha reparación en el caso de que el peritaje determine que la avería se ha producido por un “mal uso” del Arrendatario y el Arrendador queda expresamente facultado para efectuar el cargo correspondiente en la cuenta de adeudo de las Cuotas indicada en las Condiciones Particulares o en cualquier otra cuenta de titularidad del Arrendatario en la entidad bancaria donde está domiciliado el pago de las Cuotas, pudiéndole reclamar su importe en caso de que no hubiera saldo suficiente en las cuentas para realizar el cargo.
El Arrendatario asume con carácter exclusivo la totalidad de responsabilidades, daños y perjuicios que deriven del incumplimiento, por él o por quienes conduzcan los vehículos, de las obligaciones establecidas en esta cláusula. El Arrendador y APK RENTING no serán responsables de ningún daño, perjuicio o lesión, ocasionado por el Vehículo a su conductor, al Arrendatario o a terceros.
El Arrendatario se compromete a comprobar que el conductor a quien autoriza para la conducción del Vehículo arrendado dispone de la oportuna autorización administrativa (permiso de conducir) que le habilite para conducir en España. El Arrendatario debe conservar una fotocopia de este permiso para el supuesto de que la autoridad competente le requiera la acreditación de tal capacitación. Asimismo, el Arrendatario deberá notificar a APK RENTING toda modificación del Conductor Habitual del Vehículo, facilitándole sus datos personales y copia del permiso de conducir vigente. El Arrendatario será responsable de quien utilice el Vehículo en cada momento.
8ª. Multas.
El Arrendatario satisfará las multas o sanciones que cualquier órgano administrativo imponga por razón de la tenencia, utilización o estado del Vehículo. Se incluyen, sin limitación, las derivadas de infracciones relativas a la documentación del Vehículo, a su estado de conservación o al incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.
El Arrendatario deberá rembolsar al Arrendador los importes que éste se vea obligado a abonar por razón de las multas o sanciones mencionadas en el párrafo anterior, incluidos los recargos e intereses de cualquier tipo, así como los gastos de gestión de las notificaciones que el Arrendador reciba con motivo de las citadas multas o sanciones, designándose a estos efectos la Cuenta de Adeudo de las Cuotas indicada en las Condiciones Particulares.
El Arrendatario, en el caso de tratarse de una persona jurídica y conforme a la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, está obligado a obtener una Dirección Electrónica Vial (DEV), en la que las autoridades competentes en materia de tráfico le notificarán cualquier comunicación relativa al Vehículo. Esta DEV debe obtenerse con carácter previo a la matriculación del Vehículo, asumiendo el Arrendatario, frente al Arrendador, cualquier daño, perjuicio o sanción que el incumplimiento, por su parte, de esta obligación legal pudiera derivarle, en especial las pérdidas ocasionadas como consecuencia de la imposibilidad de matricular el Vehículo por no haber obtenido el Arrendatario esta DEV, quedando expresamente facultado el Arrendador para su cargo en la misma cuenta bancaria referida en el párrafo inmediatamente anterior, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11ª. Otros supuestos de resolución, apartado “Resolución parcial”.
9ª. Devolución del Vehículo. Regularización.
En todos los casos en los que el Arrendatario venga obligado a devolver al Arrendador el Vehículo, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- a) El Vehículo deberá ser devuelto al Arrendador, directamente a APK RENTING o a través de la persona que ésta designe, en las mismas condiciones en que el Arrendatario lo recibió en su día, salvo el desgaste normal derivado de un buen uso.
- b) El Arrendatario podrá retirar del Vehículo los accesorios instalados por él con la autorización escrita del Arrendador, si bien deberá indemnizar a éste los daños que tal retirada pueda ocasionar. El Arrendador no pagará compensación alguna por los no retirados. Las modificaciones operadas en el Vehículo, incluyendo la colocación de rótulos y elementos publicitarios, aún autorizadas por el Arrendador, deberán ser corregidas, subsanadas o retiradas, según el caso, por el Arrendatario, salvo pacto en contrario.
- c) El Arrendatario será responsable de la disminución de valor o, en su caso, de la pérdida del Vehículo o de cualquiera de sus elementos, cuando ello sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato. Los gastos de reparación o reposición a los que tales circunstancias pueden dar lugar serán de cuenta del Arrendatario.
La devolución se hará en el lugar y fecha previamente comunicados al Arrendatario. El citado lugar se encontrará en la misma población en la que se entregó el Vehículo, salvo pacto en contrario. Las Partes verificarán su estado y el de sus elementos, firmando el correspondiente documento de devolución, denominado “Hoja de Devolución”, en el que se harán constar las deficiencias o anomalías que se pudieran detectar, siendo a cargo del Arrendatario el coste de reparación de estas. En el mismo documento se señalará la Fecha de Devolución y el kilometraje final del Vehículo. El incumplimiento por el Arrendatario de la obligación de devolución de la documentación (ficha técnica del Vehículo, permiso de circulación y libro de mantenimiento) y de los juegos de llaves recibidos en su día, conllevará el pago por su parte al Arrendador de una indemnización de DOSCIENTOS EUROS (200,00 €) por cada documento o juego de llaves no devuelto.
Si por motivos no imputables al Arrendador, el Arrendatario no procediera a la devolución del Vehículo en la fecha de terminación del arrendamiento, esto es, a la conclusión de la duración prevista en las Condiciones Particulares (“la Fecha de Terminación”), durante los primeros VEINTE (20) DÍAS siguientes pagará la parte proporcional de la Cuota correspondiente y a partir de dicho momento estará obligado a pagar, en concepto de indemnización por la continuación de su uso y disfrute, una cantidad por cada día de retraso en la devolución equivalente al resultado de prorratear por días el importe de una Cuota de las correspondientes a su arrendamiento, incrementada en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Por su parte, el Arrendador, en caso de no procederse a la devolución del Vehículo en la Fecha de Terminación, seguirá obligado a la prestación de los servicios pactados correspondientes hasta los VEINTE (20) DÍAS siguientes a dicha fecha. Pasado los VEINTE (20) DÍAS de la Fecha de Terminación, sin proceder a ello el Arrendatario, cesará la obligación del Arrendador de prestar los servicios contratados correspondientes. Con independencia de lo anterior, el Arrendatario indemnizará al Arrendador por cualquier daño o perjuicio que pudiera resultarle como consecuencia de su continuación en el uso y tenencia del Vehículo pasado el correspondiente día de devolución fijado.
En el caso de que el Arrendatario no devuelva el Vehículo pasado los primeros VEINTE (20) DÍAS de la Fecha de Terminación y, en consecuencia, estando obligado a ello, el Arrendador podrá proceder a la recogida y retirada del Vehículo, donde quiera que se encuentre, para lo cual queda irrevocable y expresamente autorizado.
Regularización.
El importe de la Cuota ha sido calculado con referencia al kilometraje del Vehículo fijado en las Condiciones Particulares. El Arrendador, directamente o de cualquier otra persona que APK RENTING designe, llevará el control del cumplimiento por el Arrendatario de esta obligación. Los kilómetros de más respecto a los contratados se multiplicarán por el precio por kilómetro recorrido en exceso establecido en las Condiciones Particulares y los de menos se multiplicarán por el precio del kilómetro recorrido en defecto con un límite porcentual del kilometraje total, establecido en las Condiciones Particulares. Efectuado el cálculo, las Partes liquidarán la cantidad resultante a su favor o en su contra dentro del plazo máximo de los NOVENTA (90) DÍAS siguientes a la fecha de devolución o recogida del Vehículo y realización del control del cuentakilómetros, designándose a estos efectos la Cuenta de Adeudo, para el cargo o abono del importe correspondiente.
El Arrendador, directamente o a través de cualquier otra persona que en su caso pueda designar, podrá realizar, a cuenta de la regularización final, regularizaciones anuales aprovechando cualquier revisión del Vehículo; no obstante, la última revisión tendrá lugar cuando finalice el arrendamiento.
Si, como consecuencia de los controles efectuados al Vehículo, el Arrendador detectase que se le han efectuado un número de kilómetros superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de los contratados para dicho período, éste podrá exigir al Arrendatario la modificación y adecuación de las condiciones establecidas para el Vehículo, en cuanto a duración del arrendamiento y/o importe de las Cuotas, en función de los kilómetros realmente realizados. En caso de que el Arrendatario no estuviera de acuerdo con dicha modificación será de aplicación lo establecido en la cláusula 11ª.- Incumplimiento del Contrato.
10ª. Incumplimiento del Contrato.
El incumplimiento de una o varias de las obligaciones asumidas por el Arrendatario en este Contrato, en especial en caso de impago de parte de alguna o algunas Cuotas extinguirá la obligación del Arrendador de prestar servicios al mismo y le facultará para resolver el Contrato.
En caso de incumplimiento de la obligación del Arrendatario de obtener una Dirección Electrónica Vial (DEV) con carácter previo a la matriculación del Vehículo, conforme a la Orden INT/3215/2010 de 3 de diciembre, transcurridos CINCO (5) DÍAS laborables desde que el Arrendador le requirió a tal efecto, además de producirse los efectos indicados a continuación, el Arrendador exigirá al Arrendatario cualquier daño, perjuicio o sanción que el incumplimiento por su parte de esta obligación legal pudiera derivarle, en especial las pérdidas ocasionadas como consecuencia de la imposibilidad de matricular el Vehículo por no haber obtenido el Arrendatario la DEV, quedando el Arrendador expresamente facultado para su cargo en la Cuenta de Adeudo.
En caso de que el Arrendador opte por resolver el Contrato, se producirán todos y cada uno de los siguientes efectos:
- a) El Arrendador retendrá el importe de las Cuotas vencidas y abonadas por el Arrendatario.
- b) El Arrendatario vendrá obligado a abonar al Arrendador el importe de las Cuotas vencidas hasta la fecha de resolución del Contrato que hubieran resultado impagadas, así como los correspondientes intereses de demora.
- c) El Arrendatario vendrá obligado a abonar al Arrendador, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, una cuantía que las Partes fijan, libremente en este momento, en el equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) de las Cuotas pendientes de pago (esto es, las Cuotas por el periodo restante desde la fecha de resolución del Contrato hasta la finalización de la duración del arrendamiento pactada en las Condiciones Particulares), más el importe correspondiente a los kilómetros que excedan del kilometraje previsto para cada Vehículo objeto del arrendamiento resuelto, para el plazo en que ha estado vigente el arrendamiento.
- d) El Arrendatario vendrá obligado a restituir inmediatamente al Arrendador en la posesión del Vehículo. En caso de demora en dicha restitución y hasta que la misma se produzca, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador, las cantidades estipuladas en la cláusula 9ª. Devolución del Vehículo.
Las Partes pactan expresamente que, además de la obligación de restituir en la posesión del Vehículo al Arrendador, el importe total de las cantidades reclamables por el Arrendador al Arrendatario como consecuencia de lo establecido en este Contrato y, especialmente, en esta Condición General, tendrá a todos los efectos la consideración de cantidad líquida, vencida y exigible. El cálculo de dicho importe total será realizado mediante la simple operación aritmética de sumar los importes que correspondan de entre los siguientes: a) Cuotas vencidas e impagadas, b) indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, c) indemnización por la continuación en el uso y disfrute del Vehículo con posterioridad a la fecha en que debió ser devuelto, d) gastos, tasas e impuestos que se devenguen como consecuencia de la resolución del arrendamiento, e) regularización de kilómetros, f) intereses de demora correspondientes, g) penalizaciones previstas en el Contrato y h) importe correspondiente al incremento de la prima del seguro y, en su caso, el importe de las facturas por reparación del Vehículo que no estén cubiertas por el seguro, que hayan sido abonadas por el Arrendador ante el incumplimiento del Arrendatario de abonarlas directamente, según lo establecido en la cláusula 6ª. Servicios, apartado Servicio de seguro.
Para la reclamación del saldo resultante en vía ejecutiva, se pacta expresamente por las Partes que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable se efectuará por el Arrendador en la forma convenida por las Partes en el Contrato, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo resultante de la liquidación el día del cierre. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación del título ejecutivo al que hace referencia el número 5 del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la aportación del certificado, expedido por el Arrendador, del saldo que resulte a cargo del Arrendatario y demás documentación exigida, en cada momento, por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este último certificado hará constar el Notario que intervenga a requerimiento del Arrendador, que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada por las Partes en el Contrato, así como los demás requisitos exigidos en cada momento por la citada Ley. El Arrendatario presta su consentimiento para que el Arrendador pueda solicitar testimonios o copias autorizadas con carácter ejecutivo y así se haga constar en la nota de expedición de estas.
11ª. Otros supuestos de resolución.
El Contrato quedará automáticamente resuelto, tanto en lo relativo al arrendamiento, como a la prestación de servicios, por cualquiera de las siguientes causas:
- a) Siniestro total del Vehículo declarado por la Compañía Aseguradora.
- b) Robo del Vehículo denunciado ante las autoridades competentes, en caso de que, transcurridos CUARENTA (40) DÍAS desde la fecha de la denuncia, no fuera recuperado.
Hasta tanto no sea declarado por el perito de la Compañía Aseguradora el siniestro total o hasta tanto no transcurran CUARENTA (40) DÍAS desde la denuncia del robo, el Arrendatario continuará obligado a pagar las Cuotas y cualesquiera otras cantidades que resulten debidas de conformidad con este Contrato.
La resolución de este Contrato, por cualquiera de las causas establecidas en las letras anteriores, facultará al Arrendador para:
1) Exigir, en su caso, la devolución del Vehículo o los restos de este.
2) Percibir la totalidad de las cuantías que pueda abonar la Compañía Aseguradora.
3) Retener el importe de las Cuotas vencidas y abonadas por el Arrendatario.
4) Exigir al Arrendatario el importe de las Cuotas vencidas hasta la fecha de resolución del Contrato que hubieran resultado impagadas, así como los correspondientes intereses de demora.
A los efectos de esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la cláusula 10ª. Incumplimiento del Contrato.
Además, el Arrendador podrá resolver el Contrato, tanto en lo relativo al arrendamiento como a la prestación de servicios, en caso de que el Arrendatario se vea afectado por cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Fusión por absorción, escisión, transformación social o reducción de capital, salvo conformidad por escrito del Arrendador.
- b) Inicio de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera producir el embargo o subasta de sus bienes.
- c) La comprobación por el Arrendador de la falsedad de los datos que hayan servido de base para la realización de este contrato.
- d) La variación sustancial de sus condiciones de solvencia o liquidez, o la realización de actos que pongan en peligro o disminuyan notablemente estas.
- e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas con respecto al arrendamiento concertado en este Contrato.
La resolución de este Contrato, como consecuencia de la existencia de alguna de las circunstancias antes enumeradas, tendrá las consecuencias descritas en la cláusula 10ª. Incumplimiento del Contrato.
A los efectos de esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la cláusula 10ª. Incumplimiento del Contrato.
12ª. Comunicaciones.
Para cuantos avisos, requerimientos, comunicaciones y notificaciones sea necesario dirigir al Arrendatario, se señala como domicilio el que figura en el presente Contrato, o el que hubieran comunicado con posterioridad al Arrendador y a APK RENTING en forma fehaciente, obteniendo el correspondiente acuse de recibo, y se reputarán válidas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a los expresados domicilios, aunque fueren rehusadas, no recogidas, no se hallaren los interesados en los mismos o fueren recibidas por familiares, empleados, vecinos o cualquier otra persona.
Por otra parte, si el Arrendatario cambiase su domicilio, éste deberá hallarse situado necesariamente y en todo caso en España, para que sea considerado válido y vinculante por lo que respecta al Contrato.
13ª. Cesión.
Salvo que las Partes acuerden expresamente lo contrario en las Condiciones Particulares respectivo al arrendamiento del Vehículo en cuestión, el Arrendatario no podrá ceder el Contrato, ni subrogar a un tercero en los derechos y obligaciones derivados del mismo, salvo autorización escrita del Arrendador.
El Arrendador queda facultado desde este mismo acto por el Arrendatario para ceder a otra persona o entidad este Contrato, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones de este.
14ª. Gastos e impuestos.
Serán de cuenta del Arrendatario todos los impuestos estatales, autonómicos, provinciales y municipales, tributos, tasas, arbitrios, corretajes, honorarios, aranceles y gastos, de la naturaleza que sean, que graven o puedan gravar en su día o se impongan sobre la propiedad, utilización de los Vehículos, prestación de servicios a los mismos que difieran de los existentes en el momento de la formalización del Contrato, devengados o que se devenguen como consecuencia de la preparación, otorgamiento o cumplimiento del Contrato, así como los correspondientes a la expedición de copias del mismo, incluidos los testimonios o copias autorizadas con carácter ejecutivo. Si el Arrendador se viera obligado a abonar cualquier importe por los conceptos indicados, deberá ser reembolsado del mismo inmediatamente por el Arrendatario o, en su caso, autoriza al Arrendador a repercutirlo en la Cuota.
Todos los gastos judiciales o extrajudiciales incluidos los de Abogados y Procuradores que puedan producirse como consecuencia de reclamación por incumplimiento de lo establecido en el Contrato, serán a cargo del Arrendatario, aún en el caso de que la intervención de los citados profesionales no sea preceptiva con arreglo a Derecho.
El Impuesto de Vehículos sobre Tracción Mecánica (Impuesto de Circulación) correspondiente al Vehículo arrendado constituye servicio complementario del Contrato, lo que se ha tenido en cuenta al calcular el precio del arrendamiento, por lo que cualquier variación económica que pudiera producirse respecto de dicho impuesto durante la vigencia del Contrato tendrá su repercusión en la Cuota inmediatamente posterior a su devengo.
El importe total de la Cuota arrendaticia, que constituye la base imponible del impuesto indirecto que grava la prestación de servicios en que consiste este arrendamiento, incluye, por tanto, el importe que corresponda por tal servicio complementario.
Corresponde, pues, al Arrendador todo lo relacionado con la gestión y pago del indicado impuesto local, y al Arrendatario soportar la repercusión que del mismo le efectuará el Arrendador a través de la Cuota arrendaticia, con las variaciones que pudiera haber en el momento de su devengo y consiguiente obligación de pago.
Si durante la vigencia del Contrato entrara en vigor alguna norma que imponga la necesidad de incorporar o modificar algún elemento o accesorio del Vehículo, el Arrendador repercutirá al Arrendatario los importes que aquél se vea obligado a abonar por razón de esta en el momento en que ésta tenga lugar.
Asimismo, en el caso de que se produzcan variaciones económicas en las primas de seguros que sean satisfechas por el Arrendador, derivadas de cambios legislativos o de tributación de los seguros, su importe será repercutido por el Arrendador al Arrendatario.
15ª. Constitución de fianza solidaria.
El/os Fiador/es garantiza/n al Arrendador el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Arrendatario en el Contrato, constituyéndose en consecuencia en fiador/es solidario/s del Arrendatario con igual carácter solidario entre sí y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y cualesquiera otros que con carácter general o particular pudieran corresponderles.
De conformidad con el artículo 1.851 del Código Civil, este afianzamiento se hace extensivo a cualesquiera modificaciones, renovaciones o prórrogas de cualquier clase, tácitas o expresas, que pudieran producirse en las obligaciones establecidas en el presente Contrato y de cuantas las noven o sustituyan.
Los Arrendatarios se obligan solidariamente entre sí, en el caso de ser varios, y con el/os Fiador/es solidario/s a dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 135 de la Ley Concursal, para el caso de declaración de concurso de cualesquiera de los Arrendatarios y/o Fiador/es, las Partes convienen en forma expresa que, en el supuesto de que el Arrendador votara favorablemente el correspondiente convenio, no quedará vinculado por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente al resto de Arrendatarios y/o Fiador/es, quiénes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del Arrendador.
16ª. Lugar de cumplimiento.
Se entenderá como lugar de cumplimiento de la obligación, el del lugar donde se formaliza el Contrato.
17ª. Tratamiento de datos de carácter personal.
El/los firmante/s queda/n informado/s de que tanto los datos personales propios como los de los respectivos representados que se solicitan en este documento, así como aquellos que puedan facilitarse posteriormente y aquellos otros a los que se tenga acceso como consecuencia de la ejecución del Contrato, o resulten de un proceso informático derivado de los ya registrados, serán tratados y conservados por APK Finance Ibérica, S.L.U. como responsable de tratamiento, con domicilio social sito en calle Independencia, núm. 4, 28013 Madrid y por Autopark Renting de Vehículos, S.A., con domicilio social sito en Calle Gobelas, núm. 13 – planta baja, 28023 Madrid, para la realización de las gestiones y servicios que se deriven de la relación contractual, siendo en ambos casos los datos de contacto del delegado de protección de datos, los siguientes: protecciondatos@apkrenting.com, con domicilio sito en calle Gobelas, 13, 28023 Madrid.
Los datos personales facilitados son necesarios para el desarrollo, control y mantenimiento de la relación contractual y para la realización y gestión de las operaciones que se deriven de la misma.
Otras finalidades.
A continuación, se solicita el consentimiento para finalidades adicionales al contrato.
Sí No Autorizo a APK Finance Ibérica, S.L.U. y a Autopark Renting de Vehículos, S.A. para que, cualquiera de ellas indistintamente, pueda tratar los datos personales con la finalidad de remitir comunicaciones comerciales por medios electrónicos, para la oferta y promoción de productos y servicios propios.
Destinatarios.
APK Finance Ibérica, S.L.U. y/o Autopark Renting de Vehículos, S.A., en cumplimiento del Contrato, cederá(n) los datos personales a:
- a) la Compañía Aseguradora cuyos datos y domicilio social se detalla en las Condiciones Particulares que se adjunta en el Contrato, como compañía aseguradora del Vehículo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor.
- b) la Dirección General de Tráfico con domicilio en calle Josefa Valcárcel, 28 y 44 – 28071 Madrid, según obligación legal en cumplimiento de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y a los efectos previstos en el artículo 3 de la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre.
Los datos personales se conservarán durante la vigencia de la relación contractual y una vez terminada ésta durante el plazo de prescripción de las acciones que se pudieran derivar de la ejecución del Contrato.
Acceso a datos personales de terceros con ocasión de la relación contractual.
Para el caso de que, en el marco de la relación contractual, el Arrendatario comunique datos de carácter personal de terceros, estará obligado a informar, y en su caso, a obtener el consentimiento de estos terceros para la comunicación de los datos para los fines que sean necesarios como consecuencia de la ejecución del Contrato.
Tratamiento de datos para la consulta de sistemas comunes de información crediticia.
Para poder contratar, el/os firmante/s queda/n informado/s del derecho que ostenta el Arrendador a consultar los ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, en la medida que sea preciso para enjuiciar la solvencia económica de el/os firmante/s. En consecuencia, el Arrendador, podrá tratar, en su caso, datos obtenidos de las entidades emisoras de informes respecto su solvencia financiera o crediticia. Todo ello, según los requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tratamiento de datos en caso de incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Se informa que en caso de no producirse el pago de las obligaciones dinerarias que deriven del Contrato, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a sistemas comunes de información crediticia para su inclusión en los ficheros en los que participa esta entidad (ASNEF; BADEXCUG; CIRBE; RAI) relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de las personas físicas deberán cumplirse a tal efecto los requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tratamiento de datos anonimizados y seudonimizados.
El/os firmante/s queda/n informado/s de que en algunos casos en los que el Arrendador necesite realizar análisis, procederán a la anonimización completa de los datos personales facilitados, siendo imposible la vinculación de la información de una manera directa o indirecta con una persona individual. En este supuesto, se tratará de datos agregados de los que no cabe, en ningún caso, volver a asociar la información con el afectado, es decir, es un proceso de anonimización irreversible.
Asimismo, con el fin de maximizar las medidas de seguridad técnicas, el Arrendador llevará a cabo procesos de seudonimización.
Fichero histórico de Seguros del Automóviles y otros.
El/os firmante/s quedan informados de que los datos sobre su contrato de seguro de automóvil y los siniestros vinculados a éste, de los últimos cinco (5) años, si los hubiera, serán cedidos al Fichero Histórico de Seguros de Automóviles que ha creado la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) para la tarificación y selección de riesgos, constituido con la información aportada por las Entidades Aseguradoras, en virtud de lo dispuesto actualmente en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
El Responsable de tratamiento es la Unión Española de entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, (UNESPA), pudiendo ejercitar el/os firmantes los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad ante la sociedad Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras, S.A. (TIREA), que como encargada de tratamiento, ha sido autorizada contractualmente por UNESPA para atender por su cuenta las solicitudes de ejercicio de los derechos, en la dirección Ctra. Las Rozas – El Escorial, km. 0.3, 28231, de la ciudad de las Rozas, o a través de la dirección de correo electrónico siguiente: centro.operaciones@tirea.es. Si el/os firmantes lo entiende/n necesario, puede/n dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con domicilio en la calle Jorge Juan, 6, 28001, de la ciudad de Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.
Derechos.
El/os interesado/s podrá/n dirigirse por escrito al domicilio social de APK Finance Ibérica, S.L.U. y/o de Autopark Renting de Vehículos, S.A., o a través de la dirección de correo electrónico siguiente: protecciondatos@apkrenting.com, con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad y para ejercitar el derecho a oponerse a decisiones individuales automatizadas que puedan afectarle significativamente o comportarle efectos jurídicos, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la UE 2016/679.
Por último, en el caso que el/os interesado/s lo entienda/n necesario puede/n dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con domicilio en la calle Jorge Juan, 6, 28001, de la ciudad de Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.
Información ampliada.
Puede consultar información ampliada sobre el tratamiento de los datos a través de nuestro Delegado de Protección de Datos en protecciondatos@apkrenting.com.
18ª. Procedimientos de reclamación y resolución de conflictos.
En el caso de que el Arrendatario desee plantear una queja o reclamación, podrá dirigirse al Servicio de Atención al cliente de APK Finance Ibérica, S.L.U. y/o Autopark Renting de Vehículos, S.A., a través de su domicilio en la dirección indicada en la intervención, planteando su reclamación.
También podrá, en cualquier caso, acudir a la vía judicial. El Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Arrendador, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo fuese en el extranjero; y ello, salvo que en virtud de una norma específica prevaleciera el domicilio del Arrendatario.
El presente Contrato queda sometido a la legislación común española.
19ª. Aceptación del Contrato y condiciones generales.
Los intervinientes consienten la incorporación de estas cláusulas como condiciones generales del Contrato, que han sido predispuestas y previamente conocidas y aceptadas expresamente por los firmantes.
La firma y aceptación del Contrato por parte del Arrendador quedará condicionada, en todo caso, a la efectiva firma y aceptación del Contrato por todos los intervinientes que se prevén, incluyendo los representantes, así como el/os Fiador/es en su caso; y, mientras tanto, queda en suspenso y sin ninguna vinculación ni efecto para las Partes. Asimismo, y salvo que se prevea expresamente una fecha de entrada en vigor diferente en el Contrato, éste entrará en vigor a partir de la firma del último de los intervinientes.
CONDICIONES PARTICULARES
VEHÍCULO OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
Marca, modelo y versión: [ A designar*]
Color de preferencia: [A designar*]
CO2 (g/km) según especificación del fabricante: [*]
Opciones: [*]
Extras: [*]
CONDUCTOR HABITUAL
Nombre y apellidos: [*]. D.N.I.: [*]
[Consignar, alternativamente] A designar por el Arrendatario.
- Servicio de revisión y mantenimiento, de reparaciones y de sustitución de neumáticos (Condición General 6.1): [SI].
- Servicio de Seguro (Condición General 6.2): [SI].
[Consignar, en caso de indicar “NO”] En caso de que el Arrendatario no contrate este servicio con el Arrendador, el Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo en condiciones aptas para uso y reparado si fuera necesario.
Así, será el Arrendatario, a su propio coste, quien suscriba personalmente con una compañía aseguradora de reconocida solvencia. La Póliza de Seguro ofrecerá, con la extensión típica de una póliza normal, como mínimo las siguientes coberturas: responsabilidad civil de suscripción obligatoria, responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios sufridos por el Vehículo y sus accesorios, robo del Vehículo y sus accesorios, accidentes personales.
El Arrendatario deberá remitir al Arrendador en el plazo de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a su suscripción, una copia de la Póliza de Seguro contratado y el oportuno justificante del pago por su parte de la prima correspondiente.
El Arrendatario será el tomador del seguro y deberá incluir como beneficiarios a: el Arrendatario, el Arrendador, el Conductor Habitual o el meramente autorizado y/o el/los tercero/s implicado/s en el siniestro, según corresponda conforme a la naturaleza del riesgo concreto autorizado. El incumplimiento de esta obligación faculta al Arrendador para suscribir, en nombre y representación del Arrendatario, un seguro de las características indicadas anteriormente, cuyo cargo irá a expensas del Arrendatario.
En el caso de que sea necesario llevar a cabo en el Vehículo cualquier reparación por daños producidos por siniestro, el Arrendatario abonará directamente cualquier importe que no esté cubierto por el seguro, con total indemnidad para el Arrendador.
En el caso de que se hubiese de anticipar el importe de la reparación hasta el momento en que el Seguro se hiciese cargo de este, será obligación del Arrendatario proceder a dicho anticipo.
Antes de la devolución del Vehículo, prevista en la condición general “9. Devolución del Vehículo”, el Arrendatario se compromete a hacer un último parte a su compañía de seguros y proceder a la reparación de los daños del Vehículo previamente a su devolución. En el momento de la devolución, las Partes verificarán su estado y el de sus elementos, haciendo constar las deficiencias o anomalías que se pudieran detectar, siendo a cargo del Arrendatario el coste de reparación de las mismas.
- Servicio de vehículo de sustitución (Condición General 6.3): [NO].
- Depósito de Garantía: [0*] EUROS.
Modo de pago: TRANSFERENCIA BANCARIA.
Cuenta de abono (IBAN): [INDICAR].
- Duración del arrendamiento: [2] MESES.
[Consignar según producto] No obstante el plazo previsto, en caso de que el Arrendatario comunique mediante correo electrónico a sac@apkrenting.com su voluntad de terminación del arrendamiento antes del plazo previsto, con una antelación mínima de UN (1) MES a la fecha en que interese dicha terminación, no será aplicable la indemnización prevista en la Condición General 5ª. Plazo del Contrato respecto a las Cuotas que falten hasta la fecha de vencimiento del Contrato, debiendo abonar las Cuotas hasta la fecha de devolución efectiva del Vehículo en el lugar de devolución del Vehículo comunicado por el Arrendador, siempre que esta se produzca transcurridos [0] ([0]) MESES primeros a contar desde la fecha de inicio del arrendamiento del Vehículo (siendo ésta la Fecha de Entrega). Además, en tal caso, a los efectos de la regularización por kilometraje prevista en la Condición General 9ª. Devolución del Vehículo. Regularización, será considerado como kilometraje total, en sustitución del previsto en las presentes Condiciones Particulares, el número proporcional de kilómetros hasta la fecha de devolución efectiva aquí indicada.
En caso de que la terminación anticipada y devolución efectiva del Vehículo se produzca antes de los [0] ([0]) MESES primeros a contar desde la fecha de inicio del arrendamiento del Vehículo (la Fecha de Entrega), el Arrendatario quedará obligado a satisfacer la indemnización prevista en la Condición General 5ª. Plazo del Contrato respecto a las Cuotas que falten hasta la fecha de vencimiento del Contrato y la regularización por kilometraje prevista en la Condición General 9ª. Devolución del Vehículo. Regularización.
- Sustitución de [0] neumáticos en talleres concertados de la misma calidad que originales.
- Kilometraje total: [*2.500] KMS.
- Precio de Kilómetro en exceso o en defecto: [0,0217] EUROS + IVA EN EXCESO Y [0] EUROS + IVA EN DEFECTO.
- [Consignar según producto] Precio del Kilómetro (aplicable desde el primer kilómetro excedido, cuando el kilometraje final supere los contratados en más de [500] km por año): [0,1] EUROS + IVA.
- [Consignar según producto] El abono de Km defecto se liquidará con un límite sobre el kilometraje total incluido en estas Condiciones Particulares del: [0]%.
- [Consignar según producto] Las Partes acuerdan una franquicia total de +/- 0 kilómetros sobre la totalidad de regularizaciones que se lleven a cabo respecto al Vehículo. En el caso de que los kilómetros efectivamente realizados excedan o minoren en más de estos (0) Km. los contratados para toda la vigencia del arrendamiento, la regularización a efectuar se realizará desde el primer kilómetro.
- Cuotas y forma de pago:
Importe total del arrendamiento: [0] EUROS + IVA.
(Cantidad integra que el Arrendatario reconoce deber al Arrendador.)
De conformidad a lo previsto en la cláusula 3ª.- Importe, forma de pago y comisiones, el Arrendatario abonará el importe de las Cuotas a su cargo del siguiente modo:
- Número de Cuotas: [2].
- Periodicidad: Mensual.
- Importe de cada Cuota: [0] EUROS + IVA.
- Día de pago de las Cuotas: En los días CINCO (5) DÍAS primeros de cada periodo mensual natural, considerando que la Fecha de Entrega no tiene por qué coincidir con el inicio de un mes natural. Así, si la Fecha de Entrega no coincide con el día 1 del primer mes natural, la primera Cuota se percibirá en el mes siguiente al de la Fecha de Entrega y por el importe proporcional de dicho periodo, junto al importe del segundo mes natural. A su vez, la última Cuota comprenderá la parte proporcional del resto del periodo pactado (desde el día 1 hasta la Fecha de Terminación); si bien, toda vez que el Arrendador cobrará el importe del mes natural completo, procederá al extorno al Arrendatario de la parte proporcional que exceda de la última Cuota, en la regularización prevista en la Condición General 9ª. Devolución del Vehículo. Regularización.
Modo de pago: Exento.
Cuenta de Adeudo de las Cuotas (IBAN): [*].
- Comisión por gestión de reclamación efectivamente realizada de cada Cuota impagada: 35 EUROS + IVA.
- SEGURO
Compañía aseguradora: [Línea Directa].
Franquicia: Sin perjuicio de lo previsto en la Condición General 6.2, las Partes acuerdan lo siguiente respecto a los daños del Vehículo que no sean indemnizados por la compañía aseguradora del Vehículo, ni por terceros o sus aseguradores:
- El Arrendador asumirá el importe de los daños a partir de [360] euros + IVA.
- El Arrendatario asumirá el importe los daños hasta [360] euros + IVA por paños siendo un máximo de dos paños.
OTRAS CONDICIONES PARTICULARES
- Sustitución del Vehículo: [NO].
- Utilización del Vehículo para actividades de escuela de conductores (autoescuela) (exclusión parcial Condición General 7ª.g)): [NO].
- Utilización del Vehículo para actividades de transporte por cuenta ajena de personas y/o de servicio de transporte con licencia VTC (exclusión parcial Condición General 7ª.g)): [NO].
- Cesión de uso del Vehículo a tercero (exclusión parcial Condición General 13ª): [NO].
El Arrendatario mantendrá indemne al Arrendador de cualquier responsabilidad derivada de la cesión de uso del Vehículo por el Arrendatario a tercero(s) aquí autorizada.
- NOTIFICACIONES
Correo electrónico del Arrendatario a efecto de notificaciones previstas en el Contrato: [*]
Teléfono móvil del Arrendatario a efecto de notificaciones previstas en el Contrato: [*]
Correo electrónico del/os Fiador/es a efecto de notificaciones previstas en el Contrato: [*]
Teléfono móvil del/os Fiador/es a efecto de notificaciones previstas en el Contrato: [*]
(Sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General 12ª)